Chacón Abogados es un despacho profesional que les ofrece su amplia experiencia profesional en el campo del Derecho.

Acceda a sus servicios de manera online o presencial, obteniendo descuentos y precios especiales por la tramitación a distancia de su proceso si es posible.

martes, 20 de enero de 2015

Cuando hay que devolver la fianza en el arrendamiento

Una vez terminado el contrato de arrendamiento, el arrendador estará obligado a devolver la fianza al inquilino siempre y cuando éste haya cumplido con todas sus obligaciones. Por tanto, sólo podrá retener la fianza en los casos en que a su entender el inquilino no ha cumplido con sus obligaciones, ya sean de cuidado del inmueble, ya sean de carácter económico, ya sean de incumplimiento de alguna cláusula del contrato. Si el inquilino entiende que ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales, deberá ser el Juez quien deba determinar quién lleva la razón. Obviamente, en caso de entender que existe un posible incumplimiento, deberá ser así comunicado al inquilino, sin que quepa deducir que el silencio del arrendador y su no devolución implica la existencia de daños o cualquier otro incumplimiento que deba ser satisfecho por la fianza.

Por su propia naturaleza, la fianza nunca podrá ser compensada con rentas, dado que la finalidad de la fianza es precisamente garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario hasta el final del contrato.

Por último, hay que tener en cuenta a este respecto lo dispuesto en el artículo 36.4 Ley de Arrendamientos Urbanos que establece que la cantidad que el arrendador deba al inquilino en concepto de devolución de fianza devengará el interés legal del dinero si tarda más de treinta días en devolverla desde la entrega de llaves. Esto no quiere decir, en ningún caso, que el plazo para la devolución de la fianza sea de 30 días desde la entrega de las llaves, no estableciéndose plazo concreto de devolución en la Ley, pero sí que en caso, de tener que reclamar judicialmente la devolución de la fianza, se reclamarán los intereses correspondientes, si han transcurrido más de 30 días sin haberse procedido a la devolución de la fianza.

No hay comentarios: